Copyright 2003

National Law Center for Inter-American Free Trade

InterAmÔ Database

 

 

25 de agosto de 2003

 

 (Brasil y Perú)

 

Acuerdo de Cooperación para la Conservación y Uso Sostenible de la Flora y Fauna Silvestres de los Territorios Amazónicos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil

 

 

El Gobierno de la República del Perú

 

y

 

El Gobierno de la República Federativa del Brasil,

 

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los territorios Amazónicos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, de 7 de noviembre de 1975;

 

Reafirmando los principios y objetivos de la Declaración del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Agenda 21, donde se adoptó universalmente el concepto de desarrollo sostenible; otorgando así una oportunidad singular a los países en desarrollo para crecer económicamente, conservar el medio ambiente y desarrollar una agenda social que permita una gestión sostenible de los recursos naturales en su conjunto.

 

Reafirmando, también, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación, adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, donde renovamos los principios y objetivos de la Declaración de Río.

 

Deseosos de fortalecer un trabajo conjunto, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por los dos Gobiernos, tales como la Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta la soberanía de los países a los recursos naturales en sus territorios, así como el Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), que tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.

 

Reconociendo la relevancia de la acción conjunta en el Grupo de Países Megadiversos Afines,

 

Reafirmando la importancia del espíritu del Artículo VII del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA),

 

Convencidos de los múltiples beneficios que se derivan del fortalecimiento de la cooperación entre sus instituciones encargadas de velar por la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de flora y la fauna silvestres de sus respectivos territorios amazónicos;

 

 

Acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes reiteran su compromiso de cooperar en materia de conservación de flora y fauna silvestres y respectivos ecosistemas de sus territorios amazónicos con el propósito de impulsar la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

 

ARTICULO II

 

Las Partes se comprometen a planificar, implementar y monitorear programas de manejo, conservación y uso sostenible de la flora y fauna silvestres amazónicas en sus respectivos ecosistemas amazónicos.

 

ARTICULO III

 

Las Partes acuerdan implementar medidas destinadas a un mayor control y fiscalización de los ilícitos ambientales que atenten contra la conservación de la flora y fauna silvestres.

 

ARTICULO IV

 

EL Gobierno de Perú designa:

 

a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades conforme al presente acuerdo.

 

b) Al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, como la institución responsable de la ejecución de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.

 

EL Gobierno del Brasil designa:

 

a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.

 

b) Al Ministerio de Medio Ambiente, por medio del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), como la institución responsable de la ejecución de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.

 

c) Al Ministerio de Ciencia y Tecnología, como responsable por la cooperación en lo que se refiere a investigaciones y desarrollo, en el área de su competencia, en el ámbito de proyectos y actividades en conformidad con el presente Acuerdo.

 

ARTICULO V

 

Con el propósito de lograr los objetivos del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a fomentar, inter alia, las siguientes acciones:

 

a) Promover programas conjuntos de investigación y desarrollo, así como buscar modalidades eficaces para la transferencia de tecnología entre las instituciones pertinentes en cada una de las Partes;

 

b) Promover el intercambio de información sobre las directrices, programas y textos legales relativos a la conservación y al uso sostenible de la flora y fauna silvestres de los respectivos territorios amazónicos;

 

c) Compartir información y promover la capacitación relevante sobre actividades ilegales, incluso la biopiratería, que atenten contra la conservación y uso sostenible de flora y fauna silvestre, así como realizar esfuerzos conjuntos para su control en zonas de frontera común, con miras a impedir esas actividades;

 

d) Fomentar trabajos de investigación científica que propicien la conservación y uso sostenible de flora y fauna silvestres en el Perú y en el Brasil, así como la identificación de los principales problemas que afecten a los respectivos ecosistemas amazónicos, siempre respetando las legislaciones que versan sobre el acceso a los componentes del patrimonio genético de ambos países;

 

e) Promover el intercambio fluido de información y la capacitación de técnicos y especialistas en el manejo de los recursos de flora y de fauna silvestres, mediante cursos breves, talleres, visitas y reuniones científicas y tecnológicas; y

 

f) Realizar reuniones periódicas de coordinación técnica a fin de evaluar aspectos vinculados a la flora y fauna silvestres amazónicas, con el propósito de estudiar la necesidad de armonización de las medidas relativas a la conservación y uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestres, conforme a la legislación pertinente en cada país.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes, acordes con los principios que guían el presente acuerdo, cooperarán en la medida de lo posible a fin de facilitar la implementación de acciones que sean adoptadas por cualquiera de las Partes para la conservación de flora y fauna silvestres amazónicas.

 

ARTICULO VII

 

Con miras a lograr la conservación de las especies de flora y fauna silvestres, las Partes signatarias del presente acuerdo se comprometen a difundir los resultados de las investigaciones y actividades de conservación referidas en el Artículo V del presente acuerdo, así como promover la toma de conciencia para la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres entre las poblaciones fronterizas y las comunidades indígenas, según sus respectivas legislaciones.

 

ARTICULO VIII

 

Ambas Partes expresan su voluntad política de iniciar un proceso de cooperación para analizar y avanzar en la creación y mantenimiento de áreas naturales protegidas adyacentes a la frontera común destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestres.

 

Las modalidades de esas áreas que serán implementadas serán discutidas entre las Partes, en concordancia con la legislación existente en cada país.

 

ARTICULO IX

 

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), elaborarán informes técnicos anuales de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el marco de este Acuerdo, los cuales serán presentados a sus respectivas Cancillerías.

 

Los informes resultantes en el contexto del presente acuerdo, serán de propiedad conjunta de ambas Partes. Los documentos de trabajo serán redactados en el idioma oficial del país de origen del trabajo.

 

En caso de la publicación de dichos documentos, las Partes deberán ser expresamente consultadas, informadas y reconocidas en el contenido del documento objeto de la publicación.

 

ARTICULO X

 

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

 

ARTICULO XI

 

La vigencia del presente acuerdo es indefinida y durará hasta seis meses después de la fecha en que fuera denunciado, por escrito, por una de las Partes.

 

La denuncia del presente acuerdo no afectará las actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las Partes establezcan lo contrario.

 

Hecho en la ciudad de Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2003, en dos ejemplares originales auténticos en los idiomas español y portugués.

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL PERU

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL