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25 de agosto de 2003
(Brasil y Perú)
Acuerdo de Cooperación para la Conservación y Uso Sostenible de la Flora y
Fauna Silvestres de los Territorios Amazónicos de la República del Perú y de la
República Federativa del Brasil
El Gobierno de la República del Perú
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Considerando que las relaciones de cooperación han sido
fortalecidas y amparadas por el Acuerdo para la Conservación de la Flora y
Fauna de los territorios Amazónicos de la República del Perú y de la República
Federativa del Brasil, de 7 de noviembre de 1975;
Reafirmando los principios y objetivos de la Declaración
del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Agenda 21, donde se adoptó
universalmente el concepto de desarrollo sostenible; otorgando así una
oportunidad singular a los países en desarrollo para crecer económicamente,
conservar el medio ambiente y desarrollar una agenda social que permita una
gestión sostenible de los recursos naturales en su conjunto.
Reafirmando, también, la Declaración de Johannesburgo
sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación, adoptados en la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sostenible, donde renovamos los principios y objetivos
de la Declaración de Río.
Deseosos de fortalecer un trabajo conjunto, a la luz de
los compromisos internacionales asumidos por los dos Gobiernos, tales como la
Convención sobre la Diversidad Biológica, cuyos objetivos son la conservación
de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta la soberanía de los
países a los recursos naturales en sus territorios, así como el Convenio
Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestres (CITES), que tiene por finalidad velar porque el comercio
internacional de especímenes de animales y plantas
silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.
Reconociendo la relevancia de la acción conjunta en el
Grupo de Países Megadiversos Afines,
Reafirmando la importancia del espíritu del Artículo VII
del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA),
Convencidos de los múltiples beneficios que se derivan
del fortalecimiento de la cooperación entre sus instituciones encargadas de
velar por la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de
flora y la fauna silvestres de sus respectivos territorios amazónicos;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes reiteran su compromiso de cooperar en materia
de conservación de flora y fauna silvestres y respectivos ecosistemas de sus
territorios amazónicos con el propósito de impulsar la protección del medio
ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
ARTICULO II
Las Partes se comprometen a planificar, implementar y
monitorear programas de manejo, conservación y uso sostenible de la flora y
fauna silvestres amazónicas en sus respectivos ecosistemas amazónicos.
ARTICULO III
Las Partes acuerdan implementar medidas destinadas a un
mayor control y fiscalización de los ilícitos ambientales que atenten contra la
conservación de la flora y fauna silvestres.
ARTICULO IV
EL Gobierno de Perú designa:
a) Al Ministerio de Relaciones
Exteriores como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de los
proyectos y actividades conforme al presente acuerdo.
b) Al Instituto Nacional de
Recursos Naturales (INRENA), organismo público descentralizado del Ministerio
de Agricultura, como la institución responsable de la ejecución de los
proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.
EL Gobierno del Brasil designa:
a) Al Ministerio de Relaciones
Exteriores como responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de los
proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.
b) Al Ministerio de Medio
Ambiente, por medio del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos
Naturales Renovables (IBAMA), como la institución responsable de la ejecución
de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.
c) Al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, como responsable por la cooperación en lo que se refiere a
investigaciones y desarrollo, en el área de su competencia, en el ámbito de
proyectos y actividades en conformidad con el presente Acuerdo.
ARTICULO V
Con el propósito de lograr los objetivos del presente
Acuerdo, las Partes se comprometen a fomentar, inter alia, las siguientes acciones:
a) Promover programas conjuntos
de investigación y desarrollo, así como buscar modalidades eficaces para la
transferencia de tecnología entre las instituciones pertinentes en cada una de
las Partes;
b) Promover el intercambio de
información sobre las directrices, programas y textos legales relativos a la
conservación y al uso sostenible de la flora y fauna silvestres de los
respectivos territorios amazónicos;
c) Compartir información y
promover la capacitación relevante sobre actividades ilegales, incluso la biopiratería, que atenten contra la conservación y uso
sostenible de flora y fauna silvestre, así como realizar esfuerzos conjuntos
para su control en zonas de frontera común, con miras a impedir esas
actividades;
d) Fomentar trabajos de
investigación científica que propicien la conservación y uso sostenible de
flora y fauna silvestres en el Perú y en el Brasil, así como la identificación
de los principales problemas que afecten a los respectivos ecosistemas
amazónicos, siempre respetando las legislaciones que versan sobre el acceso a
los componentes del patrimonio genético de ambos países;
e) Promover el intercambio
fluido de información y la capacitación de técnicos y especialistas en el
manejo de los recursos de flora y de fauna silvestres, mediante cursos breves,
talleres, visitas y reuniones científicas y tecnológicas; y
f) Realizar reuniones periódicas
de coordinación técnica a fin de evaluar aspectos vinculados a la flora y fauna
silvestres amazónicas, con el propósito de estudiar la necesidad de
armonización de las medidas relativas a la conservación y uso sostenible de los
recursos de flora y fauna silvestres, conforme a la legislación pertinente en
cada país.
ARTICULO VI
Las Partes, acordes con los principios que guían el
presente acuerdo, cooperarán en la medida de lo posible a fin de facilitar la
implementación de acciones que sean adoptadas por cualquiera de las Partes para
la conservación de flora y fauna silvestres amazónicas.
ARTICULO VII
Con miras a lograr la conservación de las especies de
flora y fauna silvestres, las Partes signatarias del presente acuerdo se
comprometen a difundir los resultados de las investigaciones y actividades de
conservación referidas en el Artículo V del presente acuerdo, así como promover
la toma de conciencia para la conservación y el uso sostenible de la flora y
fauna silvestres entre las poblaciones fronterizas y las comunidades indígenas,
según sus respectivas legislaciones.
ARTICULO VIII
Ambas Partes expresan su voluntad política de iniciar un
proceso de cooperación para analizar y avanzar en la creación y mantenimiento
de áreas naturales protegidas adyacentes a la frontera común destinadas a la
conservación de la flora y fauna silvestres.
Las modalidades de esas áreas que serán implementadas
serán discutidas entre las Partes, en concordancia con la legislación existente
en cada país.
ARTICULO IX
El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el
Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA),
elaborarán informes técnicos anuales de las actividades desarrolladas y los
resultados obtenidos en el marco de este Acuerdo, los cuales serán presentados
a sus respectivas Cancillerías.
Los informes resultantes en el contexto del presente
acuerdo, serán de propiedad conjunta de ambas Partes. Los documentos de trabajo
serán redactados en el idioma oficial del país de origen del trabajo.
En caso de la publicación de dichos documentos, las
Partes deberán ser expresamente consultadas, informadas y reconocidas en el
contenido del documento objeto de la publicación.
ARTICULO
X
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de
recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a
través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales
para tal efecto han sido cumplidos.
ARTICULO XI
La vigencia del presente acuerdo es indefinida y durará
hasta seis meses después de la fecha en que fuera denunciado, por escrito, por
una de las Partes.
La denuncia del presente acuerdo no afectará las
actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las Partes establezcan lo
contrario.
Hecho en la ciudad de Lima, a los 25 días del mes de
agosto de 2003, en dos ejemplares originales auténticos en los idiomas español
y portugués.
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