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8 de agosto de 1995

Diario Oficial

DECRETO de promulgación del Acuerdo de Cooperación en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno 
de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. 


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus 
habitantes, sabed:  
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la ciudad de Brasilia, el día diez del 
mes de octubre del año de mil novecientos noventa, el Acuerdo de Cooperación en materia de Medio Ambiente 
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo texto y forma en 
español constan en la copia certificada adjunta. 
El citado Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día ocho del mes 
de julio del año de mil novecientos noventa y uno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, 
el día quince del mes de agosto del propio año. 
El canje de Notas diplomáticas, previsto en el Artículo VII del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Brasilia, los 
días treinta del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y uno y seis del mes de junio del año de mil 
novecientos noventa y cinco. 
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder 
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de mil 
novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, 
José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica. 
JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES, 
CERTIFICA: 
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación 
en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del 
Brasil, suscrito en la ciudad de Brasilia, el día diez del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, cuyo 
texto y forma en español son los siguientes: 
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en lo 
sucesivo denominados "las Partes"; 
Reconociendo que numerosos problemas ambientales exigen, para su análisis y solución, un tratamiento 
global; 
Convencidos de que es del interés común de todos los Estados buscar políticas compatibles con el desarrollo 
sostenible; 
Convencidos igualmente de que la cooperación ambiental entre los Estados es en beneficio mutuo, tanto a nivel 
nacional, regional, como internacional; 
Teniendo en cuenta que las políticas ambientales requieren el desarrollo e implementación de medidas 
precautorias y control ambiental, basadas en la investigación y en el monitoreo ambiental; 
Acuerdan lo siguiente: 
ARTICULO I 
Las Partes mantendrán y ampliarán la cooperación bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la 
base de la igualdad y el beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus respectivas políticas ambientales. 
ARTICULO II 
1. Esta cooperación incluirá: 
a) Aspectos relacionados con el ambiente atmosférico, incluyendo los cambios climáticos, y sus impactos en el 
clima global, el efecto de invernadero, la lluvia ácida, la capa de ozono y la calidad del aire; 
b) Protección de los ecosistemas marinos y acuáticos y de las zonas costeras; 
c) Prevención de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas; 
d) Protección y conservación de los ecosistemas terrestres, de la diversidad biológica, especialmente en las 
áreas naturales protegidas, de los hábitat y de la flora y de la fauna en riesgo; 
e) Manejo y disposición de los desechos industriales y manejo del ciclo de los desechos y sustancias 
peligrosas; 
f) Desarrollo de tecnologías que promuevan la calidad ambiental y mitiguen su deterioramiento; 
g) Monitoreo y métodos de evaluación de la calidad ambiental; 
h) Información ambiental; organización de bancos de datos sobre medio ambiente; 
i) Planeación de contingencias ambientales y respuesta a emergencias; 
j) Interrelación entre medio ambiente y desarrollo; 
k) Ordenamiento ecológico y evaluación del impacto ambiental; 
l) Entrenamiento y educación ambiental; 
m) Identificación y tratamiento de aspectos ambientales que afecten o puedan afectar a la región a la que 
pertenecen las Partes. 
2. La cooperación podrá ser extendida a otras áreas de interés común mediante acuerdo entre las Partes. 
ARTICULO III 
Las formas de cooperación en los temas señalados en el Artículo II podrán incluir: 
a) Intercambio de información sobre políticas, manejo, regulación, implicaciones socio-económicas y estudios 
importantes sobre los puntos señalados en el Artículo II. 
b) Proyectos conjuntos, intercambio de expertos, técnicos y estudiantes, reuniones bilaterales y simposia, 
publicaciones conjuntas y otras formas de cooperación que sean acordadas entre las Partes. 
ARTICULO IV 
1. Los gastos relacionados con las actividades a que se refiere el artículo anterior serán determinados y 
cubiertos de común acuerdo. 
2. Las acciones de cooperación derivadas de este Acuerdo estarán sujetas a las leyes y reglamentos de las 
Partes cuando se realicen en sus respectivos territorios. 
ARTICULO V 
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de México y la Secretaría de Medio Ambiente de la Presidencia 
de la República Federativa del Brasil, serán los Coordinadores Nacionales respectivos, responsables del 
establecimiento y desarrollo de los programas de trabajo derivados de este Acuerdo. Dichos Coordinadores 
Nacionales serán también responsables de ampliar la participación de otras organizaciones gubernamentales, 
académicas y otras de los respectivos Estados. 
ARTICULO VI 
1. Los Coordinadores Nacionales, tomando como base el presente Acuerdo, podrán recomendar a las Partes la 
adopción de Ajustes Complementarios específicos, relativos a cualesquiera de los puntos señalados en el Artículo 
II, que serán considerados anexos al presente Instrumento. 
2. Los Ajustes Complementarios acordados entrarán en vigor mediante intercambio de Notas Diplomáticas 
entre las Partes. 
ARTICULO VII 
1. Cada una de las Partes informará a la otra, por vía diplomática sobre el cumplimiento de otras formalidades 
legales internas para la entrada en vigor del presente instrumento, la cual se dará en la fecha del recibimiento de la 
segunda notificación. 
2. El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, siendo automáticamente prorrogado por cuatro 
años más, salvo si una de las Partes notificase por vía diplomática con un mínimo de doce meses de antelación, 
su intención de denunciarlo. 
3. Mediante el consentimiento mutuo, este Acuerdo podrá ser modificado por vía diplomática. 
4. El término del Acuerdo, no debe afectar la validez de los Convenios específicos iniciados en el ámbito del 
mismo, que se encuentren en operación, salvo cuando las Partes lo acordaran en otro sentido. 
Hecho en Brasilia a los diez días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares 
originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- 
Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, 
Francisco Rezek.- Rúbrica. 
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación en materia de Medio Ambiente 
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de 
Brasilia, el día diez del mes de octubre del año de mil novecientos noventa. 
Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del 
mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación 
respectivo.- El Subsecretario "A" de Relaciones Exteriores, Juan Rebolledo Gout.- Conste.- Rúbrica.