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ECUADOR: NUEVA LEY DE ARBITRAJE

DR.RAUL IZURIETA MORA BOWEN*

Una nueva y moderna Ley de Arbitraje y Mediación rige en el Ecuador desde el 4 de Septiembre de 1997. Reemplaza a una ley especial que estuvo vigente desde el 28 de Octubre de 1963. La nueva Ley deroga la sección XXX del titulo II del libro II del Código de Procedimiento Civil, la sección XV del titulo I de la ley orgánica de la Función Judicial, el Articulo 21 de la Ley orgánica del Ministerio Publico y la parte final del Articulo 1505 del Código Civil. La nueva Ley esta en plena vigencia.

En su texto legal Ecuador ha incorporado instituciones muy importantes del Arbitraje y la Mediación. El país se ha colocado al nivel de leyes similares, modernas que responden a la necesidad mundial de encontrar sistemas alternos para una mas ágil e independiente administración de justicia. El Ecuador también acusa el mismo problema de todos los piases del continente: Una justicia lenta con jueces producto de entendimientos entre políticos. Los juicios pueden durar, un promedio, de cuatro anos bajo la justicia ordinaria. La Corte Suprema que despacha exclusivamente los recursos de casación ha informado tener mas de siete mil juicios para estudiar. Entonces el Arbitraje y la Mediación se presentan como alternativas validas para dirimir las controversias puestas en su consideración. Abogados, inversionistas nacionales y extranjeros, organismos internacionales y empresarios han saludado esta Ley que agilita la solución de los casos analizados a través de este sistema. La corta experiencia vivida hasta el momento establece un promedio de seis meses para terminar un caso de mediación y arbitraje. En menos de un mes los casos resueltos en la instancia de mediación solamente.

La Ley tiene 64 artículos divididos en tres títulos. El titulo primero establece que el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los Tribunales de Arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

La diferencia anterior se explica en la misma Ley que establece que el arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje. El arbitraje es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley de Arbitraje.

Al iniciarse un procedimiento de arbitraje las partes podrán señalar si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho. Esta diferenciación, inclusive, permite actuar analizando los hechos mas que la norma jurídica cuando se trata de un arbitraje por equidad pues los árbitros actuaran conforme a su leal saber y entender atendiendo los principios universales de la sana critica. En este caso los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.

Para el caso de arbitraje fundado en derecho los árbitros deberán atenerse a la Ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. Para los arbitrajes en derecho los árbitros deberán ser obligatoriamente abogados. Cuando no hubiese convenio el laudo será dictado en equidad.

PARA QUIENES?

El Arbitraje en el Ecuador sirve para las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir. Entidades del sector publico deberán cumplir requisitos especiales para someterse al arbitraje: Haber pactado un convenio arbitral con anterioridad al surtimiento de la controversia. En este convenio debera señalarse la forma de selección de los árbitros. Este convenio arbitral deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha institución. La relación jurídica a la cual se refiere este convenio deberá ser de carácter contractual. Si no hubiese el convenio arbitral como previo a la controversia la entidad publica deberá solicitar un dictamen del Procurador General del Estado el que deberá ser obligatoriamente cumplido.

En el convenio arbitral del sector publico constara la renuncia de este a la jurisdiccion ordinaria.

Los requisitos anteriores señalados para el sector publico deben cumplirse para evitar se declare la nulidad del convenio arbitral y, consecuentemente la imposibilidad de someterse a este sistema de administración de justicia.

QUE ES CONVENIO Arbitral?

Convenio Arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El convenio arbitral debe ser hecho por escrito como parte integrante del contrato principal o como documento adicional el que obligatoriamente deberá contener el nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico al que se refiere. La nulidad de un contrato no afectara la vigencia del convenio arbitral.

Una vez iniciado un juicio ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, las partes podran recurrir al arbitraje para cuyo efecto en forrna conjunta solicitaran al juez respectivo el archivo de la causa fundando tal solicitud con la copia del convenio arbitral.

A mas del convenio arbitral ya analizado se podra someter un caso al arbitraje cuando resulte del intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicacion escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de som~t~se al arbitraje.

El convenio arbitral que obliga a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia ordinaria. Desde luego que las partes pueden de mutuo acuerdo, renunciar por escrito al convenio arbitral en cuyo caso cualesquiera de las partes puede acudir con su reclamo al organo judicial competente. Especial cuidado se tendra cuando se presente una demanda ante un organo judicial y el demandado no se opone a la misma excepcionando la existencia de un convenio arbitral. El juez respectivo debera sustanciar y resolver esta excepcion corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones dentro de los tres dias siguientes de la notificacion. De justificarse la excepcion y aceptada por el juez este dispondra el archivo de la causa tramitada ante el. De no justificarse el juicio continuara ante su autoridad bajo el procedimiento establecido en la justicia ordinaria para ese tipo de casos.

MEDIDAS CAUTELARES

Una introduccion importante en la nueva Ley de Arbitraje se refiere a la capacidad de los arbitros para dictar medidas cautelares que son las mismas que pueden dictar los jueces y que se encuentran reguladas en el Codigo de Procedimiento Civil. Estas medidas se dictaran para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado de este. Sin embargo los arbitros podran exigir una garantia del solicitante para cubrir el pago del costo de tal medida y una posible indemnizacion por danos y perjuicios a la parte contraria si la pretension fuera declarada infundada en el laudo. La parte afectada por la medida cautelar podra solicitar la suspension de la misma si rinde caucion suficiente ante el Tribunal de Arbitraje.

Los arbitros, para la ejecucion de las medidas cautelares, podran solicitar el auxilio de funcionarios publicos, judiciales, policiales y administrativos si es que las partes e~ el convenio arbitral establecieron esta facultad para el tribunal. De lo contrario cualquiera de las partes podra solicitar a un juez que ejecute las medidas cautelares que expresamente le solicite. La toma de tales medidas ante un juez no significa la renuncia al convenio arbitral.

LA DEMANDA ARBlTRAL

La demanda arbitral se presentara ante el Director del centro de arbitraje escogido por el actor o senalado en el convenio arbitral. La demanda contendra:

1.- La designacion del Centro o del Arbitro independiente ante quien se la propone;

2.-la identif1cacion del actor y del demandado:

3.- Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precision;

4.- La cosa, cantidad o hecho que se reclama; 5.- La determinaci6n de la cuantia.

6.- La designacion del lugar en que debe citarse al demandado y la del lugar donde debe notificarse al actor. En algunos casos especiales se podra exigir otros requisitos.

A la demanda se adjuntaran el instrumento que contenga el convenio arbitral y las pruebas que tuviere el actor. En la misma demanda solicitara la practica de las diligencias probatorias para justificar la misma. Presentada la demanda el Director del Centro de Arbitraje calif1cara la demanda y mandara a citar a la otra parte en un plazo no mayor a los cinco dias. Al demandado se le concedera el termino de diez dias para contestar dicha demanda. Debera adjuntar las pruebas y se solicitara la practica de las diligencias probatorias que justifiquen su contestacion.

La falta de contestacion o el silencio se consideraran como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda. Para el caso de desconocerse el domicilio del demandado la citaci6n se realizara mediante dos publicaciones en un peri6dico de la localidad en donde se sigue el arbitraje y en el lugar del domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el termino de diez dias despues de la ultima publicaci6n, este hecho se tendra como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda.

Al contestar la demanda el demandado podra reconvenir exclusivamente sobre la misma materia del arbitraje siempre y cuando su pretensi6n pueda, conforme al convenio arbitral, someterse al arbitraje. El actor tendrá diez dias para que conteste la reconvenci6n. A la reconvencion y su contestacion se debera adjuntar las pruebas y solicitar las diligencias probatorias que justifiquen las mismas. La falta del demandado en el proceso luego de legalmente citado no impedira que el arbitraje continue su curso.

AUDIENCIA DE MEDIACION

Contestada o no la demanda o la renconvenci6n, el Director del Centro de Arbitraje convocara a las partes a una audiencia de mediaci6n a fin de procurar un avenimiento. En esta audiencia podran intervenir las partes con sus Abogados defensores. Esta audiencia se efectuara con la intervencion de un mediador designado por el Director del Centro de Arbitraje quien escuchara las disposiciones de los interesados, cono

cera los documentos que exhibieren y tratara que lleguen a un acuerdo que ponga fin a la controversia. De lograrse tal acuerdo se hara constar en un acta que contendra exclusivamente lo convenido. Esta acta, una vez firmada por las partes y el mediador tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutara del mismo modo que las sentencias de ultima instancia, siguiendo las vias de apremio sin que el juez ordinario pueda.

aceptar excepcl6n alguna m sea necesar1o mlclar un nuevo JU1C10. Los acuerdos pu~d~n ser totales de la controversia o parciales de la misma. La a~encia de ~ p~e~ a, la Audiencia de Mediaci6n sera sancionada con la condena en costas y no se podra establecer acuerdo alguno.

DESIGNACION DE ARBITROS

De no existir acuerdo total en la Audiencia de Mediaci6n, el Director del Centro de Arbitraje enviara a las partes la lista de arbitros para que, de comun acuerdo, designen en el termino de tres dias, los arbitros principales y un alterno que deban integrar el tribunal.

Las partes, de comun acuerdo, podran designar arbitros de fuera de la lista presentada por el respectivo centro.

Tambien las partes podran acordar expresamente y por escrito que sea un s610 arbitro el que conozca de la controversia.

Si las partes no efectuaren la designaci6n de alguno o vario arbitros o no se pusieren de acuerdo sobre su designaci6n, esta se hara por sorteo. El sorteo se realizara ante el Director del Centro en el dia y hora senalados para el efecto .

El Tribunal de Arbitraje se constituira con tres arbitros principales y un alterno. Este ultimo actuara en caso de falta, ausencia o impedimento de un principal. Los arbitros designados, dentro de tres dias de haber sido notificados, deberan aceptar o no el cargo. Su silencio en ese termino se entendera como negativa a aceptar el cargo. Una vez aceptada la designaci6n los arbitros tomaran posesi6n de su cargo y procederan a la designaci6n del Presidente y el Secretario del Tribunal de lo cual se sentara la respectiva acta.

El Presidente designado dirigira la sustanciaci6n del arbitraje. El tribunal designara un secretario de entre los candidatos que consten en una lista del Centro de Arbitraje.

Para el caso de arbitros independientes el tribunal se posesionara ante un Notario.

~ cargo de arbitro, una vez aceptado, es obligatorio. 1~1 arbitro debera r~nder a las partes en caso de incumplimiento de sus f~nciones por los danos y perjuicios que su acci6n u omisi6n les causare, salvo que el impedimento sea legalmente justificado.

Los arbitros podran excusarse por las mismas causas que los jueces, segun el C6digo de Procedimiento Civil. El arbitro que conociere de un impedimento legal para actuar debera notificar inmediatamente al Director del Centro para ser reemplazado. El arbitro inhabilitado sera reemplazado con el mismo procedimiento anteriormente senalado.

Los arbitros tambien podran ser recusados por las mismas causas establecidas en el C6digo de Procedimiento Civil para recusar un Juez. La recusaci6n debera ser resuelta por los otros miembros del tribunal y si estos no llegaren a acuerdo la resolvera el Director del Centro. La recusaci6n del Tribunal en pleno sera resuelta por el Director del Centro.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

Una vez constituido el Tribunal se realizara la Audiencia de Sustanciacion en la que se posesionara el Secretario, se leera el Convenio Arbitral y el Tribunal resolvera sobre su propia competencia.

Si el Tribunal se declarare competente ordenara que se practiquen la pruebas oportunamente solicitadas por actor y demandado. El tribunal determinara un termino para la practica de esta pruebas. En esta audiencia las partes podran precisar las pretensiones y los hechos que aspiran en el laudo.

Para mejor proveer y antes de la expedicion del laudo si el Tribunal o las partes estiman que se necesitan otras pruebas o cualquier otra diligencia para el esclarecimiento de los hechos, de oficio o a peticion de parte podra ordenar que se practiquen.

Terminadas las pruebas las partes podran solicitar una audiencia de estrados para presentar sus alegatos. El tribunal fijara dia y hora para el efecto.

DURACION DEL ARlE~ITRAJE

Declarado competente el Tribunal el laudo debera pronunciarse en no mas de ciento cincuenta dias desde la Audiencia de Sustanciacion. Este termino podra prorrogarse en casos estrictamente necesarios hasta por un periodo igual siempre y cuando las partes asi lo soliciten7 de mutuo acuerdo, o el Tribunal asi lo decidiere. El laudo y las decisiones del tribunal se expediran por mayoria de votos. Habra derecho a voto salvado. Si algun arbitro no firmare el laudo, por cualquier motivo, el secretario anotara este particular sin que esta circunstancia anule o vicie la resolucion. Las partes conoceran del laudo en una audiencia especial para cuyo efecto el Tribunal senalara dia y hora en la cual se dara lectura del laudo y entregara copia a cada una de las partes.

EFECTOS DEL LAUDO

El laudo pone fin al proceso. El laudo debe cumplirse. Es inapelable. Solo se podra pedir aclaracion o ampliacion, a peticion de parte, antes de que el laudo se ejecutorie en el termino de tres dias despues de que han sido noti~lcadas las partes. Dentro de este mismo termino los arbitros podran corregir errores numericos, de calculo, tipograficos o de naturaleza similar. Las aclaraciones o ampliaciones seran resueltas en el termino de diez dias. Los laudos arbitrales no seran susceptibles de ningun recurso. Solamente la accion de nulidad es posible para casos muy concretos: a) Que no se haya citado legalmente al demandado, o b) Que no se haya notificado a una de las partes con la providencia del Tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte, 6 c) Cuando no se hubiere practicado las pruebas a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse, 6. d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al Arbitraje o conceda mas alla de lo reclamado.

In Interpuesto el recurso de nulidad ante el Tribunal que dict6 el laudo, este sin pronunciarse sobre la procedencia o inprocedencia del mismo remitira el proceso al Presidente de la Corte Superior del respectivo distrlto para que resuelva el recurso dentro del termino de tres dias despues de interpuesto. Una de las salas de la Corte Superior, por sorteo, conocera y resolvera el recurso.

Quien interponga el recurso de nulidad podra solicitar a los arbitros que se suspenda la ejecuci6n del laudo. Los arbitros, en el termino de tres dias deberan fijar el monto de una cauci6n que satisfecha suspendera la ejecuci6n del laudo hasta que se resuelva el recurso de nulidad. Este recurso de nulidad podra interponerse dentro del termino de diez dias contado desde la fecha de la notificaci6n del laudo.

EJECUCIONDEL LAUI)O

Ejecutoriado el laudo las partes deberan cumplirlo de inmediato. Caso de incumplimiento inmediato cualquiera de las partes podra pedir a los jueces ordinarios que ordenen la ejecuci6n del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal con la raz6n de estar ejecutoriada.

Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutaran del mismo modo que las sentencias de ultima instancia, siguiendo la via de apremio, sin que el juez de la ejecuci6n acepte excepci6n alguna.

En el proceso arbitral no podran aceptarse incidentes que promuevan las partes para retrasar el tramite. Las peticiones que en tal sentido se presentaren seran rechazadas con multas de hasta cien salarios minimos vitales generales del Ecuador (US $ 2.500.oo).

El arbitraje se seguira en idioma Castellano. Si hubiere documentos en otro idioma se los debera traducir. Como normas supletorias a la Ley de Arbitraje y Mediaci6n se aplicaran las del C6digo Civil, C6digo de Procedimiento Civil, C6digo de Comercio u otras leyes conexas siempre que se trate de arbitraje en derecho.

LOS CENTROS DE ARBITRAJE

Los Centros de Arbitraje para aplicar la Ley de Arbitraje pueden ser organizados por las camaras de la producci6n, las asociaciones, los gremios profesionales, las fundaciones e instituciones sin fines de lucro. Los Centros de Arbitraje deberan registrarse en le Federaci6n de Camaras de Comercio del Ecuador. Estos centros deberan contar con una sede dotado de elementos administrativos y tecnicos necesarios para servir de apoyo a los juicios arbitrales y para dar capacitaci6n a los arbitros, secretarios y mediadores.

Cada centro de arbitraje tendra su propio reglamento que debera regular la manera de formular las listas de arbitros, secretarios y mediadores las que tendran una vigencia no superior a dos anos. Mencionara los requisitos que deben reunir los designados y las causas de su exclusi6n.

Regulara las tarifas de honorarios para arbitros, secretarios y mediadores y su forma de pago, ]as tarifas para gastos administrativos, un c6digo de etica para los arbitros, secretarios y mediadores.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales un Arbitraje podra ser internacional cuando las partes asi lo hubieren pactado luego de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las partes al momento de la celebraci6n del Convenio Arbitral tengan sus domicilios en estados diferentes, 6

b) Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o del lugar en el cual el objeto de litigio tenga una relaci6n mas estrecha, este situado fuera del estado en que, por lo menos una de las partes, tiene su domicilio, 6

c) Cuando el objeto del litigio se refiere a una operacion de comercio internacional.

El arbitraje internacional esta regulado por los tratados, convenciones, protocolos y demas actos de derecho internacional suscritos y ratificados por el Ecuador.

Toda persona natural juridica, publica o privada, sin restriccion alguna es libre de estipular directamente todo lo concerniente al procedimiento arbitral. Tambien lo podra hacer mediante referencia a un reglamento de arbitraje.

En el caso del estado ecuatoriano o en la instituciones del sector publico para que estas puedan someterse al arbitraje internacional lo haran en base a lo dispuesto en la Constituci6n y Leyes de la Republica.

Para que las entidades del sector publico puedan someterse al arbitraje internacional se requerira la autorizacion expresa de la maxima autoridad de la instituci6n respectiva, previo el informe favorable del Procurador General del Estado salvo que el arbitraje estuviere previsto en instrumentos internacionales vigentes.

Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendran los mismos efectos y seran ejecutados de la misma forma que los laudos dictado en un procedimiento de arbitraje nacional ya explicado anteriormente .

En relacion al arbitraje internacional Ecuador ha suscrito y ratificado las convenciones de Nueva York y de Panama. Ambas estan vigentes en el pais y la referencia a ellas sera valida para tramites que deben surtir efecto en el Ecuador.

Esta nueva Ley se completa con las normas vinculadas a la mediaci6n .

Con el procedimiento arhitral en plena vigencia y ejecucio6n y contando con el respaldo con -~s d~ Arbitraje de las Camaras de Comercio

especialmente la de Quito. Ecuador se ha colocado al nivel de los paises mas ava~zados en esta materia. Este procedimiento garantiza el trato justo y agil pa~a personas juridicas y naturales del Ecuador al igual que para inversionistas extranjeros o instituciones crediticias con prestamos a entidades publicas y personas pa~ticulares. La confiallza en este sistema positivo crea un sentimiento de seguridad juridica para los interesados.

*Dr. Raul Izurieta Mora Bowen: -Abogado, socio mayor de Izurieta Mora Bowen Estudio Juridico ( Amazonas 4000, Quito-Ecuador); Telefono (s93-2) 263500; Fax: (s93-2)462s62. E-mail: Izurieta telconet.net.

-Arbitro del Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de Quito, del Centro para la Resolucion de Controversias Comerciales de las Americas de Miami Florida, Estados Unidos y del Centro Canadiense de Arbitraje en Ottawa,ExPresidente de la Federacion Interamericanade Abogados Washington D.C. (1995-97)

- Miembro del Consejo Consultivo de National Law Center for Inter-American Free Trade.(Tucson-Az)

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