
Copyright 1996
InterAm Database
National Law Center for Inter-American Free Trade
ASOCIACION DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS DE INVESTIGACION
TRANSV. 6o. No. 27-10 PISO 6o. TELEFONOS 3341580 AL 85 A.A. 5461 FAX. 3346139 SANTAFE DE BOGOTA. D. C. COLOMBIA
PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
"EL PlPELlNE COMO COMPLEMENTO INDISPENSABLE DEL PATENTAMIENTO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS"
En los últimos años la protección de la propiedad intelectual ha adquirido una nueva dimensión en la
mayoría de los países por el cambio en las políticas económicas, que ahora se orientan hacia la
globalización, y la mayor conciencia que en la actualidad se tiene sobre su importancia en el comercio
internacional.
Luego de tener durante varios lustros un marco regulatorio con bajos niveles de protección a la propiedad
industrial, los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a través de las Decisiones 311, 313, 344 y 345
han avanzado hacia la adopción de un régimen amplio de protección, que se encuentre a tono con sus
políticas económicas y con las tendencias intemacionales en la materia.
A pesar de los avances logrados en la legislación colombiana de propiedad industrial, la complejidad
propia de la investigación y desarrollo de un nuevo medicamento, que oscila entre 10 y 12 años, postergan,
en la práctica, la protección de los nuevos productos durante ese lapso, a menos que se reconozca la
protección al PIPELINE y haga efectivo el patentamiento desde ahora.
El PIPELINE es un mecanismo legal que, a partir del reconocimiento de la complejidad del desarrollo de
un nuevo medicamento, protege aquellos productos farmacéuticos que están en investigación y desarrollo o
que teniendo patente vigente en otros países aún no han sido lanzados en el nuestro, para garantizar que la
protección patentaria sea completa e inmediata.
La consagración del PIPELINE no afecta en ningún grado a los productos existentes en el mercado, pues
solamente cobija aquellos que al momento de otorgarse la protección no se estén comercializando en el
territorio del respectivo país.
Se estima que el número de productos farmacéuticos que serían susceptibles de proteger por la vía del
PIPELINE no superarían el uno por ciento (1%) de los existentes en el mercado.
El PIPELINE no afecta el desarrollo de la industria farmacéutica nacional; por el contrario, ella tendría
acceso a las nuevas tecnologías, a la asistencia técnica de la industria internacional y a acrecentar sus
posibilidades de crecimiento a través de contratos de licencia y de distribución en el evento de que se
reconozca el PIPELINE.
En el marco de los acuerdos internacionales de comercio esta prevista, por regla general, la posibilidad de
que los países sigan avanzando en el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual. Ello quiere
significar que la adopción del PIPELINE es congruente con dichos postulados, también consagrados en la
Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En el articulo 143 de la mencionada Decisión está
previsto el fortalecimiento de los derechos de propiedad industrial por parte de los países miembros. Ello
permite que Colombia adopte el PIPELINE bien sea a través de una decisión andina, de una ley o de un
tratado internacional hilateral o multilateral
Para Colombia, que en los últimos años ha liderado, en la Región Andina, la política de ampliar la
protección a la propiedad intelectual, resultará estratégicamente importante incluir el PIPELINE en su
legislación, por la posibilidad de acceder más rapidarnente a los nuevos desarrollos tecnológicos en el
campo de la salud. Aparte de ello le brindaría la posibilidad de convertirse en un centro regional de
producción y distribución de productos farmacéuticos. Adicionalmente, homologaría el tratamiento que se
otorga a esta materia al interior del NAFTA, mejorando su posición para hacer parte en el futuro de este
acuerdo.