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21 de mayo de 1998
Diario Oficial de la Federación (México)
Decreto por el que se reforma el diverso de Apoyo a los Deudores del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se Destinan al Servicio Público Local y Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación; 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que para fomentar y procurar una más rápida recuperación económica en el sector del servicio de autotransporte federal y local, se expidió el Decreto de Apoyo a los Deudores del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Respecto de Vehículos que se Destinan al Servicio Público Local y Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997;
Que dicho Decreto contempla un esquema que ha permitido a los contribuyentes de ese sector hacer frente a sus adeudos fiscales por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y
Que debido al interés que ha despertado ese Decreto entre los contribuyentes del sector del servicio de autotransporte federal y local, se estima conveniente prorrogar el plazo de adhesión al programa derivado del mismo, ampliar el número de parcialidades en que puedan cubrir sus adeudos, así como incluir sus adeudos por tal concepto correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero, fracciones I, en su primer párrafo, y II; Segundo, fracciones I, en su primer párrafo, y II, en su primer y último párrafos; Tercero, y Quinto, fracciones I y II; se adicionan los artículos Segundo Bis, y Décimo, y se deroga el tercer párrafo de la fracción I del artículo Primero, del Decreto de Apoyo a los Deudores del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Respecto de Vehículos que se Destinan al Servicio Público Local y Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- ...
I. Una condonación del 40 por ciento sobre el monto del adeudo que se extinga con cada pago efectuado, a partir de la fecha de adhesión al programa del presente Decreto y hasta el 31 de julio de 1998; así como del 20 por ciento sobre el monto del adeudo que se extinga con los pagos efectuados durante el mes de agosto de 1998.
...
Se deroga.
...
II. La posibilidad de pagar hasta en 36 parcialidades mensuales los adeudos señalados. El número máximo de parcialidades se reducirá en una mensualidad a partir del 1o. de junio, en dos a partir del 1o. de julio y en tres a partir del 1o. de agosto de 1998.
Para calcular el monto de las parcialidades a pagar, se dividirá el saldo del adeudo determinado conforme a la fracción anterior entre el número de parcialidades que convenga el contribuyente. El resultado se multiplicará por el factor de actualización fijo que corresponda al número de parcialidades que convenga el contribuyente, de acuerdo con el cuadro siguiente:
|
Número de Parcialidades |
Factor de Actualización |
|
1 |
1.0000 |
|
2 |
1.0047 |
|
3 |
1.0094 |
|
4 |
1.0141 |
|
5 |
1.0188 |
|
6 |
1.0235 |
|
7 |
1.0282 |
|
8 |
1.0330 |
|
9 |
1.0378 |
|
10 |
1.0426 |
|
11 |
1.0474 |
|
12 |
1.0522 |
|
13 |
1.0570 |
|
14 |
1.0619 |
|
15 |
1.0667 |
|
16 |
1.0716 |
|
17 |
1.0765 |
|
18 |
1.0814 |
|
19 |
1.0863 |
|
20 |
1.0912 |
|
21 |
1.0962 |
|
22 |
1.1011 |
|
23 |
1.1061 |
|
24 |
1.1111 |
|
25 |
1.1161 |
|
26 |
1.1211 |
|
27 |
1.1261 |
|
28 |
1.1312 |
|
29 |
1.1363 |
|
30 |
1.1413 |
|
31 |
1.1464 |
|
32 |
1.1515 |
|
33 |
1.1566 |
|
34 |
1.1618 |
|
35 |
1.1669 |
|
36 |
1.1721 |
Las parcialidades que se paguen de manera anticipada hasta el 31 de julio de 1998 se reducirán en un 40 por ciento y las que se paguen de manera anticipada durante el mes de agosto de 1998 se reducirán en un 20 por ciento, conforme lo establece el primer párrafo de la fracción I del presente artículo.
Artículo Segundo.- ...
I. Una condonación del 40 por ciento sobre el monto del adeudo que se extinga con cada pago efectuado, a partir de la fecha de adhesión al programa del presente Decreto y hasta el 31 de julio de 1998; así como del 20 por ciento sobre el monto del adeudo que se extinga con los pagos efectuados durante el mes de agosto de 1998.
...
II. La posibilidad de ampliar las parcialidades mensuales convenidas conforme al Decreto del 15 de enero hasta un total de 36, incluidas aquellas que ya se hubieren vencido. El número máximo de parcialidades se reducirá en una mensualidad a partir del 1o. de junio, en dos a partir del 1o. de julio y en tres a partir del 1o. de agosto de 1998.
...
Las parcialidades que se paguen de manera anticipada hasta el 31 de julio de 1998 se reducirán en un 40 por ciento y las que se paguen de manera anticipada durante el mes de agosto de 1998 se reducirán en un 20 por ciento, conforme lo establece el primer párrafo de la fracción I del presente artículo.
Artículo Segundo Bis.- A los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio de 1997, respecto de vehículos que utilicen placas de servicio público local o federal de acuerdo con la NOM-001-SCT-2-1994, se les otorgarán los beneficios siguientes:
I. La posibilidad de pagar hasta el 31 de agosto de 1998, en una sola exhibición, el saldo total del adeudo que se determinará de la manera siguiente:
Para determinar el saldo del adeudo se multiplicará el impuesto no pagado por el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al de adhesión al programa del presente Decreto, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquel en que se generó el adeudo.
Los gastos de ejecución correspondientes que, en su caso, tenga a cargo el contribuyente se sumarán al saldo del adeudo.
II. La posibilidad de pagar hasta en 36 parcialidades el adeudo determinado conforme a la fracción anterior. El número máximo de parcialidades se reducirá en una mensualidad a partir del 1o. de junio, en dos a partir del 1o. de julio y en tres a partir del 1o. de agosto de 1998.
Para calcular el monto de las parcialidades a pagar, se dividirá el saldo del adeudo determinado conforme a la fracción anterior entre el número de parcialidades que convenga el contribuyente. El resultado se multiplicará por el factor de actualización fijo que corresponda al número de parcialidades que convenga el contribuyente y que se señala en el cuadro contenido en la fracción II del artículo primero.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes que hubieran obtenido otros beneficios respecto de los adeudos generados hasta el 31 de diciembre de 1997 por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y que se adhieran al programa del presente Decreto, no podrán gozar, en total, de mayores beneficios que los que otorga el presente ordenamiento.
Artículo Quinto.- ...
I. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales por los que no se solicite adhesión al programa del presente Decreto, así como por el relativo al ejercicio fiscal de 1998 para quienes se adhieran con posterioridad al 1o. de julio del presente año;
II. Adherirse al programa del presente Decreto hasta el 31 de agosto de 1998, para lo cual deberán acudir, en el caso del servicio de autotransporte federal, a las oficinas fiscales de la entidad federativa en que se encuentren domiciliados para efectos fiscales. Tratándose del servicio de autotransporte local, los contribuyentes deberán adherirse en las oficinas fiscales de la entidad federativa que hubiere otorgado las placas correspondientes de conformidad con la NOM-001-SCT-2-1994;
III. a V. ...
Artículo Décimo.- Los contribuyentes cuyos vehículos utilicen placas de servicio público local o federal, de acuerdo con la NOM-001-SCT-2-1994, podrán efectuar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal de 1998 hasta el 30 de junio del citado año, ante las oficinas autorizadas, sin que se generen recargos."
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los contribuyentes que se hubieran adherido al programa del presente Decreto, hasta la fecha de publicación de este ordenamiento, podrán ampliar las parcialidades mensuales anteriormente convenidas hasta un total de 36, incluidas las que ya se hubieren vencido. El número máximo de parcialidades se reducirá en una mensualidad a partir del 1o. de junio, en dos a partir del 1o. de julio y en tres a partir del 1o. de agosto de 1998.
El saldo del adeudo se calculará restando al saldo original que se determine conforme al inciso a) de este artículo, la totalidad de los pagos realizados que se determinen conforme al inciso b) del mismo, y el resultado será el saldo del adeudo que se dividirá entre el número de parcialidades que resulten de conformidad con el párrafo anterior.
a) Para calcular el saldo original, el saldo del adeudo determinado al momento de adhesión conforme a la fracción I del artículo primero o la fracción I del artículo segundo, según corresponda, se multiplicará por el factor que resulte de acuerdo con el número de meses transcurridos entre el mes de adhesión inicial al programa del Decreto y el mes en que se suscribe la ampliación, conforme a la siguiente:
TABLA
|
Número de Meses |
Factor |
|
1 |
1.0094 |
|
2 |
1.0189 |
|
3 |
1.0284 |
|
4 |
1.0381 |
|
5 |
1.0478 |
|
6 |
1.0577 |
|
7 |
1.0676 |
|
8 |
1.0776 |
|
9 |
1.0877 |
b) La totalidad de los pagos realizados se determinará, en su caso, sumando los pagos efectuados con motivo de la adhesión al programa del presente Decreto, multiplicando cada pago por el factor que resulte conforme a la tabla contenida en el inciso anterior, de acuerdo con el número de meses transcurridos entre el pago correspondiente y el mes en que se suscribe la ampliación. El resultado de la suma anterior se multiplicará por 1.66.
Cada parcialidad determinada conforme al párrafo anterior, se multiplicará por el factor de actualización fijo que corresponda al número de parcialidades que convenga el contribuyente y que se señala en el cuadro contenido en la fracción II del artículo primero.
Los contribuyentes, para ampliar el número de parcialidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán acudir para tal efecto, a más tardar el 31 de agosto de 1998, ante la oficina fiscal de la entidad federativa en la que se hubieran adherido.
Las parcialidades que se paguen de manera anticipada hasta el 31 de julio de 1998, se reducirán en un 40 por ciento y las que se paguen de manera anticipada durante el mes de agosto de 1998, se reducirán en un 20 por ciento, conforme lo establece el primer párrafo de la fracción I del artículo primero, o el primer párrafo de la fracción I del artículo segundo, según corresponda.
Tercero.- Los contribuyentes que se hubieren adherido con anterioridad al programa de este Decreto y que hayan efectuado pago único o pago en parcialidades al amparo del mismo, durante el periodo comprendido entre el 1o. de mayo y la fecha de publicación del presente ordenamiento, podrán compensar la diferencia que resulte de la aplicación de las reformas contenidas en este instrumento, conforme al Código Fiscal de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
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