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03 de junio de 2008

Diario Oficial de la Federación (México)

Acuerdo por el que se modifican las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país, publicadas el 26 de julio de 1996 y modificadas mediante acuerdos publicados el 31 de diciembre de 1999 y 11 de julio de 2001


ACUERDO por el que se modifican las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país, publicadas el 26 de julio de 1996 y modificadas mediante acuerdos publicados el 31 de diciembre de 1999 y 11 de julio de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE JULIO DE 1996 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO DIARIO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 11 DE JULIO DE 2001.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 27, 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 1o., 32 y 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que las reaseguradoras extranjeras inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País aceptan riesgos en reaseguro o responsabilidad en reafianzamiento en forma directa o mediante formas de aceptación explícita facultadas expresamente

para ello.

Que en ese sentido, resulta necesario definir y establecer el procedimiento para que las reaseguradoras extranjeras inscritas en el Registro citado puedan incorporar a los “suscriptores facultados” para aceptar riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento del país.

Que es necesario contar con un esquema en el que las reaseguradoras extranjeras informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los “suscriptores facultados”, y que a su vez la misma Secretaría haga del conocimiento de los sectores asegurador y afianzador, así como de los intermediarios de reaseguro, los “suscriptores facultados” expresamente por las reaseguradoras extranjeras para realizar operaciones de reaseguro y reafianzamiento con las cedentes mexicanas. Con independencia de las acciones derivadas del control interno de las cedentes mexicanas.

En virtud de lo expuesto, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente, se emite el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se modifican las reglas primera y décima séptima, y se adiciona la décima quinta bis de las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1996 y modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo diario el 31 de diciembre de 1999 y 11 de julio de 2001, para quedar de la siguiente manera:

“PRIMERA.- …

I. Apostille, el Decreto de promulgación de la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995;

II. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

III. Empresa de Seguros, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros;

IV. Entidades del Exterior, las aseguradoras o reaseguradoras del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro, a las que se les otorgue la misma o se les renueve ésta;

V. Pool Atómico, mecanismo que surge de convenios internacionales y que tienen como propósito la dispersión de riesgos nucleares, con particularidades que los distinguen de otros procesos de reaseguro relativos a riesgos tradicionales. Asimismo, hace factible para aquellos países que afrontan este tipo de riesgos y que requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la participación de instituciones aseguradoras y reaseguradoras de los mismos;

VI. Registro, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País;

VII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VIII. Suscriptor Facultado, en singular o plural, a las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en nombre y representación de una o más de las Entidades del Exterior inscritas en el Registro.

DECIMA QUINTA BIS.- Las Entidades del Exterior podrán informar a la Secretaría de los Suscriptores Facultados por las mismas. Para tal efecto las Entidades del Exterior remitirán a la Secretaría una comunicación firmada por su representante legal en la que informen de sus Suscriptores Facultados, señalando el alcance de las facultades que les hayan otorgado, indicando su vigencia, así como su territorialidad, tipo de riesgos u operaciones y límites de responsabilidad. Asimismo, las Entidades del Exterior deberán comunicarle a la Secretaría cualquier modificación o la revocación de dichas facultades.

La Secretaría, después de escuchar la opinión de la Comisión, dará a conocer a través del Oficio Circular que emita la Comisión a las empresas de seguros, a las instituciones de fianzas y a los intermediarios de reaseguro y de reafianzamiento, la información que las Entidades del Exterior le proporcionen, en términos del párrafo anterior, respecto a sus Suscriptores Facultados.

DECIMA SEPTIMA.- La inscripción en el Registro o su renovación, así como la información de sus Suscriptores Facultados, no implicará respaldo en el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades del Exterior en él inscritas, por lo que la Secretaría y la Comisión no asumen ninguna responsabilidad por el otorgamiento de dicha inscripción, por la renovación de ésta, ni por la información que dé a conocer sobre los Suscriptores Facultados, conforme a lo previsto en las presentes reglas.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo se emite en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.


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