| Back to InterAmSM Directory / Mexico / Customs / Accords - Acuerdos |
InterAmÔ Database
3 de febrero de 2005
Diario Oficial de la Federación (México)
Acuerdo que reforma y adiciona
el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se
clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Economía.
FERNANDO DE JESUS
CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o.
fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36
fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo
dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36
fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse
cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales
mexicanas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus
fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que el 27 de marzo de
2002 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en
las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida;
reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo órgano
informativo el 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de
abril de 2004;
Que desde la entrada
en vigor del Acuerdo antes indicado se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas normas oficiales
mexicanas, así como reformas a la nomenclatura de otras que están contenidas en
el Acuerdo mencionado, lo que justifica la necesidad de actualizarlo para
reflejar dichas modificaciones;
Que es conveniente
que las estufas y cocinas que consuman combustibles gaseosos comprueben el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas aplicables en los puntos de entrada al país, con apego a lo dispuesto
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que los equipos
similares de fabricación nacional están ya cumpliendo dichas normas, y
Que conforme al
procedimiento señalado en la Ley de la materia, la Comisión de Comercio
Exterior emitió su opinión favorable respecto a la actualización de las
regulaciones establecidas en materia de normas oficiales mexicanas, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA Y
ADICIONA EL SIMILAR QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE
LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE
CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA
ARTICULO 1o.- Se reforma el artículo 1 del Acuerdo que identifica
las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas
al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al
país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2002, reformado y
adicionado el 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de
abril de 2004, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se
identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como
sigue:
“Artículo 1.- . . .
|
FRACCION ARANCELARIA |
DESCRIPCION |
NOM |
PUBLICACION D.O.F. |
|
. . . |
|
|
|
|
4013.10.01 |
De los
tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses
o camiones. |
NOM-121-SCFI-2004 |
04-06-2004 |
|
4013.20.01 |
De los
tipos utilizados en bicicletas. |
NOM-121-SCFI-2004 |
04-06-2004 |
|
|
|
|
|
|
4013.90.99 |
Las
demás. |
|
|
|
|
Unicamente: Para motocicletas, trimotos, cuadrimotos,
remolques y semirremolques. |
NOM-121-SCFI-2004 |
04-06-2004 |
|
|
|
|
|
|
7321.11.01 |
Cocinas
que consuman combustibles gaseosos. |
NOM-019-SEDG-2002
(Referencia anterior |
30-05-02 |
|
|
NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen
también como “estufas de cocina”. |
|
|
|
|
|
|
|
|
7321.11.02 |
Las demás
estufas o cocinas, excepto portátiles. |
NOM-019-SEDG-2002
(Referencia anterior |
30-05-02 |
|
|
NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen
también como “estufas de cocina”. |
|
|
|
|
|
|
|
|
7321.11.99 |
Los
demás. |
|
|
|
|
Unicamente: |
|
|
|
|
|
|
|
|
7321.81.99 |
Los
demás. |
|
|
|
|
Unicamente: |
|
|
. . . ”
ARTICULO 2o.- Se reforma la fracción VIII del artículo 3 del Acuerdo
que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente respecto
de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción
arancelaria y descripción, y el párrafo primero de la fracción IX del mismo
artículo 3, para quedar como sigue:
“ARTICULO 3.- . . .
I a la VII. . . .
VIII. . . .
|
0401.10.01 |
En
envases herméticos. |
|
|
NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de
caducidad. |
|
|
|
|
0401.20.01 |
En
envases herméticos. |
|
|
NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de
caducidad. |
|
|
|
|
0401.30.01 |
En
envases herméticos. |
|
|
NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de
caducidad. |
|
|
|
|
0402.10.01 |
Leche en
polvo o en pastillas. |
|
|
Unicamente: Preenvasada. |
|
|
|
|
0402.10.99 |
Los
demás. |
|
|
Unicamente: Preenvasada. |
|
0402.21.01 |
Leche en
polvo o en pastillas. |
|
|
Unicamente: Preenvasada. |
|
|
|
|
0402.21.99 |
Los
demás. |
|
|
Unicamente: Preenvasados. |
|
|
|
|
0402.29.99 |
Las
demás. |
|
|
Unicamente: Preenvasadas. |
|
|
|
|
0402.91.01 |
Leche
evaporada. |
|
|
Unicamente: Preenvasada. |
|
|
|
|
0402.91.99 |
Las
demás. |
|
|
Unicamente: Preenvasadas. |
|
|
|
|
0402.99.01 |
Leche
condensada. |
|
|
Unicamente: Preenvasada. |
|
|
|
|
0402.99.99 |
Las
demás. |
|
|
Unicamente: Preenvasadas. |
|
. . .
. . |
|
IX. Incisos
5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Especificaciones de Información) de la Norma Oficial
Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información
comercial-Disposiciones generales para productos, publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el 1 de junio de 2004, excepto lo establecido en 5.2.1 (f) relativo a los
instructivos o manuales de operación:
. . . ”
X. a la XVI. .
. .”
ARTICULO 3o.- Se reforma el artículo 5 del Acuerdo que se señala en
el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 5.- Los importadores de las
mercancías que se listan en los artículos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo,
deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al
territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM
expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación
acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, o los demás documentos que las
propias normas oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de
demostrar su cumplimiento.
En el caso de las mercancías listadas en el artículo 2 del presente
Acuerdo, sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los importadores
deberán recabar antes de la importación las autorizaciones o certificados
emitidos por las unidades administrativas competentes de dicha dependencia y
someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el
“Manual de procedimientos para la
importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos
forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para la obtención del
Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como certificado de
cumplimiento con NOM’s para los efectos del presente Acuerdo.”
ARTICULO 4o.- Se reforman las fracciones I y II párrafo primero, del artículo 6 del Acuerdo que se señala
en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTICULO 6.- . . .
I. Presentar a despacho aduanero las mercancías
con las etiquetas de información comercial que exija la Norma Oficial Mexicana
correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las
mercancías como se establezca en dicha norma, a fin de que las autoridades
aduaneras verifiquen que dichas etiquetas cumplan con los requisitos de
información comercial a que se refieren los incisos y capítulos indicados en la
fracción correspondiente, al momento de su introducción al territorio nacional;
II. Presentar a despacho aduanero las mercancías con
las etiquetas de información comercial que exija la Norma Oficial Mexicana
correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas como se
establezca en dicha norma, así como una copia de la constancia de conformidad
expedida por una unidad de verificación acreditada en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, aun cuando dicha constancia haya sido
expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales
o extranjeros, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las
autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas adheridas a los productos
importados coinciden con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad,
cuya vigencia es indefinida;
. . . ”
ARTICULO 5o.- Se eliminan de las fracciones II y IX del artículo 3
del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las
siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación:
a) De la fracción II:
|
9506.62.01 |
------------------ |
------------------ |
------------------ |
------------------ |
b) De la fracción IX:
|
9506.62.01 |
------------------ |
------------------ |
------------------ |
------------------ |
ARTICULO 6o.- Se adicionan a la fracción XII del artículo 3 del
Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las
mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria
y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación:
“ARTICULO 3.- . . .
I. a la XI. . .
.
XII. . . .
|
9506.62.01 |
Inflables. |
. . .
XIII. a la XVI.
. . .”
ARTICULO 7o.- Se adicionan al artículo 4 del Acuerdo que se señala
en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las mercancías que a continuación
se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
|
FRACCION ARANCELARIA |
DESCRIPCION |
NOM |
PUBLICACION D.O.F. |
|
|
|
|
|
|
2208.90.99 |
Los demás. |
|
|
|
|
Unicamente: |
|
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de las disposiciones de los artículos 4o. y 5o.,
que entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los dictámenes o constancias de verificación que hayan sido expedidos
con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, para comprobar el
cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial cuya
nomenclatura haya cambiado en virtud de lo dispuesto en el presente
ordenamiento, continuarán vigentes durante 60 días, a fin de que los
interesados puedan realizar el reemplazo del documento correspondiente.
TERCERO.- Los certificados de conformidad del cumplimiento con la Norma Oficial
Mexicana
NOM-023-SCFI-1993, cuya nomenclatura cambió por NOM-019-SEDG-2002, que hayan
sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo,
continuarán vigentes hasta la fecha de término que se indique en el
certificado, para comprobar el cumplimiento con esta última norma oficial
mexicana.
México, D.F., a 21 de
enero de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando
de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
Copyright 2005
National Law Center for Inter-American Free Trade