Back to  InterAmSM Directory  /  Mexico  /  Customs  /  Accords - Acuerdos

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre C

Copyright 2005

National Law Center for Inter-American Free Trade

InterAmÔ Database

 

 

27 de enero de 2005

 

Diario Oficial de la Federación (México)

 

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos de América

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

 

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

 

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

 

Que el procedimiento de asignación del cupo de jugo de naranja, es un instrumento de la política sectorial para complementar la oferta nacional, y

 

Que el cupo a que se refiere este Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, JUGO DE NARANJA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

 

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, jugo de naranja originario de Estados Unidos de América, con el arancel-cuota establecido en el artículo 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina a continuación:

. Fracción arancelaria

Descripción

Cupo (litros)

 

2005-2007

2009.11.01

Jugo de naranja congelado

734,670*

*Monto anual.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directamente en la aduana, mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación
y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

 

México, D.F., a 18 de enero de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

 

Copyright 2005 National Law Center for Inter-American Free Trade

 

E-mail