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27 de enero de 2005
Diario Oficial de la Federación (México)
Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar, dentro del
arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
jugo de naranja originario de los Estados Unidos de América
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de
Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17,
20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y
35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el
Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al
comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre
los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una
de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el
fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante
aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales
medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones,
adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el procedimiento de asignación del cupo de jugo de naranja, es un
instrumento de la política sectorial para complementar la oferta nacional, y
Que el cupo a que se refiere este Acuerdo cuenta con la opinión
favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR, DENTRO
DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL
NORTE, JUGO DE NARANJA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para
importar, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, jugo de
naranja originario de Estados Unidos de América, con el arancel-cuota
establecido en el artículo 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, es el que se determina a continuación:
|
. Fracción arancelaria |
Descripción |
Cupo (litros) 2005-2007 |
|
2009.11.01 |
Jugo de naranja congelado |
734,670* |
*Monto anual.
ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de
asignación directamente en la aduana, mediante la modalidad de primero en
tiempo, primero en derecho.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.
México, D.F., a 18 de enero de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando
de Jesús Canales Clariond.-
Rúbrica.
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