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26 de enero de 2005
Diario Oficial de la Federación (México)
Acuerdo
que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ,
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y FERNANDO DE JESUS CANALES
CLARIOND, Secretario de
Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 26, 32 bis
fracción XX y 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio
Exterior; 36 fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 1o. y 5o. fracción XI de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 16
fracción XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 y 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, modificado mediante diversos publicados en el mismo medio de
información el 30 de diciembre de 2003 y el 16 de agosto de 2004;
Que en el diverso publicado el 30 de diciembre de 2003 se adicionaron al
artículo 7 del ordenamiento señalado en el Considerando Primero del presente
las fracciones arancelarias en las que se clasifican los recortes de llantas o
de desperdicios, de hule o caucho, vulcanizados, y los demás recortes y
desperdicios de hule o caucho;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la LGEEPA en
Materia de Residuos Peligrosos y la NOM-052-SEMARNAT-1993, los recortes de
llantas y demás desperdicios de hule o caucho vulcanizados no constituyen
residuos peligrosos, por lo que no es justificable mantenerlos sujetos al
cumplimiento de medidas de regulación no arancelaria, con excepción de aquellos
que se encuentren mezclados con un residuo peligroso;
Que en concordancia con lo anterior es recomendable suspender de
inmediato la aplicación de regulaciones a estas mercancías;
Que en cumplimiento a los tratados de libre comercio suscritos por
nuestro país las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Economía realizan una revisión constante de las mercancías sujetas a regulación
no arancelaria por parte de la Semarnat;
Que de las revisiones antes mencionadas, se ha detectado que la
descripción de algunas mercancías del sector forestal puede acotarse de manera
que sólo estén sujetos a regulación productos y subproductos que puedan generar
un riesgo fitosanitario a los recursos forestales de nuestro país;
Que es un compromiso del Gobierno Federal procurar la mejora regulatoria
en beneficio de los ciudadanos, y que las modificaciones que establece el
presente Acuerdo se transforman en una más ágil importación a nuestro país de
determinadas mercancías, y
Que la medida a que se refiere el presente
instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio
Exterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A
REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 1o.- Se reforma el artículo 5 del Acuerdo que establece
la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, y modificado mediante
diversos dados a conocer el 30 de diciembre de 2003 y 16 de agosto de 2004,
únicamente en lo que respecta a las siguientes fracciones arancelarias de la
tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
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FRACCION |
DESCRIPCION |
|
4403.10.01 |
Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. |
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Unicamente: Usada. |
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4406.90.99 |
Las demás. |
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|
Unicamente: Usadas. |
|
4408.10.01 |
De coníferas. |
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|
Unicamente: Usadas. |
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4408.31.01 |
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4408.39.99 |
Las demás. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4408.90.99 |
Las demás. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4409.10.01 |
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados
interiores, conducciones eléctricas y análogos. |
|
|
Unicamente: Usados. |
|
4409.10.02 |
Tablillas de “Libocedrus
decurrens” con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a
20 cm, para la fabricación de lápices. |
|
|
Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de
secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con
productos químicos. |
|
4409.10.99 |
Los demás. |
|
|
Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa,
tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. |
|
4409.20.01 |
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados
interiores, conducciones eléctricas y análogos. |
|
|
Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa,
tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. |
|
4409.20.99 |
Los demás. |
|
|
Unicamente: Cuando no hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa,
tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. |
|
4412.13.01 |
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales
siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba,
Okumé, Obeché, Acajou d’Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para,
Palisandre de Río y Palisandre |
|
|
Unicamente: Usados. |
|
4412.13.99 |
Las demás. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4412.14.99 |
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera
distinta de la de coníferas. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
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4412.19.01 |
De coníferas, denominada “plywood”. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
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4412.19.99 |
Las demás. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4412.22.01 |
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. |
|
|
Unicamente: Usados. |
|
4412.23.99 |
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4412.29.99 |
Las demás. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4412.92.01 |
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. |
|
|
Unicamente: Usados. |
|
4412.93.99 |
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4412.99.99 |
Las demás. |
|
|
Unicamente: Usadas. |
|
4421.90.99 |
Los demás. |
|
|
Unicamente: De especies
forestales, usados. |
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9209.92.01 |
Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02. |
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|
Unicamente: De madera, usados. |
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9406.00.01 |
Construcciones prefabricadas. |
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|
Unicamente: A base de madera, cuando no hayan sido sometidas
a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con
productos químicos o tratadas con pintura, sin usar. |
Artículo 2o.- Se eliminan del artículo 7 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente Acuerdo,
las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
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4004.00.01 |
4004.00.99 |
4017.00.03 |
------------------ |
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TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de enero de 2005.- El Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario
de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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