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16 de agosto de 2005
Diario Oficial de la Federación (México)
Decreto
por el que se adiciona y reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO por el que se adiciona y reforma
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE
Que
el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE ADICIONA Y REFORMA
ÚNICO.- Se adiciona un nuevo primer párrafo al
artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y se reforma el primer párrafo del artículo 19, ambos de
Artículo 12.- Los órganos
legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, podrán ser
representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus
respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de
los actos que se les reclamen.
En
los casos no previstos por esta Ley, la personalidad se justificará en el
juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de
la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará
a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tanto el agraviado como el tercero perjudicado
podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por
medio de escrito ratificado ante el juez de Distrito o autoridad que conozca de
dicho juicio.
Artículo 19.- Salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de
esta Ley y en el párrafo segundo del presente artículo, las autoridades responsables no pueden ser representadas
en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar
delegados para que hagan promociones,
concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los
incidentes y recursos previstos
en esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, el Presidente de
En estos casos y en los juicios
de amparo promovidos contra los titulares de las propias dependencias del
Ejecutivo de
En los amparos relativos a los
asuntos que correspondan a
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
México, D.F., a 23 de junio
de 2005.- Sen.
Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.-Dip. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos
Cortés,
Secretaria.- Dip. Antonio Morales de
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
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